• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7997/2021
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Admisibilidad de los recursos. Carga de la prueba. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7532/2021
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en primera instancia y en parte en apelación. Recurren ambas partes. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Prescripción de la acción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7577/2021
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Admisibilidad de los recursos. Carga de la prueba. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7493/2021
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. Presunción del daño y estimación judicial. Prescripción de la acción. Devengo de los intereses desde la fecha de adquisición. Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 1040 y 1041/2024, de 22 de julio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 902/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la madre, revocando la sentencia anterior en cuanto a la guarda y custodia del menor. Se considera que existe un procedimiento penal por violencia doméstica en curso contra el padre, lo que, conforme al artículo 233-11 del Código Civil de Cataluña, impide la atribución de la guarda al padre. Destaca también la existencia de una elevada conflictividad entre los progenitores, lo que dificulta la viabilidad de una guarda compartida, ya que la falta de entendimiento y comunicación fluida es incompatible con este régimen. Además, valora que la madre ha sido la cuidadora principal y tiene mayor disponibilidad horaria para atender al hijo. Se incrementa la pensión de alimentos de 350 a 500 euros, teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y la situación precaria de la madre. Se establece un régimen de visitas que garantiza la relación del padre con el menor, asegurando que el contacto con el entorno paterno no se reduzca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7953/2021
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos. Carácter inadmisible de un motivo de casación por falta de cita en su encabezamiento de la norma sustantiva infringida. Inexistencia de infracción en la aplicación de presunciones. Valoración ilógica e irrazonable de la prueba pericial del demandante. Análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe. Método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión como aptos para el cálculo del sobreprecio, que presenta serias objeciones (razones que impiden asumir sus conclusiones). Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 461/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATRIBUCIÓN USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Que la prestación alimenticia y de habitación a favor del hijo mayor aparezca desvinculada del derecho a usar la vivienda familiar mientras sea menor de edad, se traduce en que, una vez alcanzada la mayoría de edad, la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulte factor determinante para adjudicarle el uso de aquella. Cuando se trata de hijos mayores de edad, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar ha de hacerse en función del interés más necesitado de protección de uno u otro cónyuge. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. A la vista de los ingresos del apelante al menos hasta el año 2029, las cargas a soportar por su parte, la atribución de la vivienda familiar a la demandante y sus hijos, como pronto, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, se considera procedente reducir la pensión alimenticia, para cada hijo, a la cantidad de 255 euros mensuales, que se considera más ajustada, adecuada y conforme con el principio de proporcionalidad en la fijación de alimentos, y con el debido reparto de los mismos entre los progenitores de los alimentistas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3672/2023
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Oposición de la madre biológica a resolución administrativa en materia de protección de menores. La aplicación del art. 752 LEC también posibilita la aportación de prueba documental durante la sustanciación del recurso de casación. El interés superior del menor debe ser apreciado con relación a un menor determinado en unas concretas circunstancias. Debe primar sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. El retorno del menor con sus padres no es un principio absoluto e incondicionado. Con la finalidad de valorar la reintegración del niño con sus padres no se puede prescindir de los informes posteriores aportados al proceso, indicativos de la evolución positiva o negativa de los factores de riesgo, en su día, apreciados para acordar la medida de protección adoptada, máxime cuando se pretende el reintegro familiar. En el caso, la sentencia recurrida no valora el interés del menor en función de las concretas circunstancias que concurren, sino que decide atendiendo a la manifestación de los deseos de la madre, sin que valore la integración en la familia que está ejerciendo la guarda, el tiempo transcurrido desde que está con ellos, calificando el perjuicio del retorno como hipotético, cuando por el contrario existen informes que acreditan que su situación es sumamente favorable para él y el retorno le ocasionaría graves perjuicios. Voto particular: se debía revocar la resolución y mantener el acogimiento temporal con visitas que aquella extinguía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestima la acción de vicios o defectos ocultos en relación con compraventa de vehículo de segunda mano, para que se condene al vendedor al pago de la reparación de tales defectos. En apelación, el tribunal señala que que en los supuestos de de compraventa de una cosa específica defectuosa el comprador puede ejercitar las siguientes acciones:nulidad, las generales de incumplimiento contractual y las edilicias. En el caso de las acciones de saneamiento por vicios ocultos no presupone necesariamente un incumplimiento sustancial de la obligación de entrega, pues ésta tiene por objeto la cosa vendida en el estado en que se hallare al tiempo de la perfección del contrato, y exige para su viabilidad que el vicio: sea oculto, no conocido o fácilmente reconocible por el comprador; preexistente a la venta; ser grave o de cierta importancia que hagan la cosa impropia para el uso o disminuyen su valor; y ejercitarse la acción en plazo legal de seis meses desde la entrega. En el supuesto enjuiciado, revisada la prueba practicada de la que se denuncia su error valorativo por el juzgado, entiende que la actora apelante no ha acreditado con el rigor necesario el cumplimiento de los requisitos exigidos para que prospere la acción ya que no existe prueba de la preexistencia a la venta del vicio denunciado, ni del conocimiento del mismo por el vendedor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 660/2022
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo, que no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene. Por todo ello, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.